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Cursos de formación Seguridad Privada

Confortec Formación es un Centro de formación autorizado y homologado
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DIFERENTES
TITULACIONES
PRESENCIAL
VIGILANTE SEGURIDAD
ESCOLTA PRIVADO
Nuevas oportunidades
Prepara tu futuro
Información del curso

Estas son las titulaciones y oposiciones que preparamos en el área de seguridad privada:

Vigilante de seguridad…………………………………………………………………………..desde 180 horas lectivas.
Vigilante de explosivos………………………………………………………………………….desde 30 horas lectivas.
Vigilante de seguridad + Vigilante de explosivos……………………………..desde 210 horas lectivas.
Escolta Privado……………………………………………………………………………………….desde 60 horas lectivas.
Guarda Rural……………………………………………………………………………………………desde 60 horas lectivas.
Guarda de Caza……………………………………………………………………………………….desde 60 horas lectivas.
Guarda de Pesca……………………………………………………………………………………..desde 30 horas lectivas.
Guarda Rural + Guarda de Caza…………………………………………………………..desde 120 horas lectivas.
Guarda Rural + Guarda de Pesca…………………………………………………………desde 90 horas lectivas.
Guarda Rural + Caza + Pesca………………………………………………………………..desde 150 horas lectivas.
Curso de Actualización y Especialización…………………………………………..desde 20 horas anuales.
Otros cursos de Formación Específica………………………………………………..desde 10 horas lectivas.

CURSOS PRESENCIALES

Centro de formación autorizado y homologado.
La Academia Confortec Formación, es un Centro de formación autorizada y homologada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior (D.G.P) como Centro de Formación de Seguridad Privada para la formación, actualización y adiestramiento profesional de Seguridad Privada.

¡Hazte Vigilante de Seguridad y Escolta Privado sin examen en policía!

Con el Certificado de Profesionalidad: Vigilancia, Seguridad privada y protección de personas (SEAD 0112) obtendrás la Tarjeta de Identidad Profesional que te habilita como vigilante de seguridad y escolta privado, una vez finalizado el curso.

Requisitos:

  • Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Ser Mayor de Edad
  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Graduado Escolar (EGB) o bien cualquier titulación superior a estas.
  • Poseer la aptitud psicofísica según RD2487/1998 para prestar servicio de seguridad privada.
  • Estatura mínima para hombres: 1,70m. (Escolta).
  • Estatura mínima para mujeres: 1,65m. (Escolta).
  • Ver resto de requisitos en Resolución de 2 de diciembre de 2016 por la que se aprueban las bases para el año

Requisitos para participar en las convocatorias a Escoltas.

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de la habilitación profesional, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  • Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la  Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros, en el caso de las mujeres.

Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

  • Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
  • Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
  • En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
  • Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
  • Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
  • Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  • En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
    En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
  • Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las funciones de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

 

La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

 

La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:

  • Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
  • Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.

Renueva la formación de tus trabajadores.

La seguridad privada necesita de una constante mejora y renovación para cumplir con calidad y eficacia sus objetivos.

Academia Confortec policial ofrece un conjunto de cursos para trabajadores de empresas que ya tienen contratados vigilantes de seguridad, escoltas o personal de seguridad privada.

EQUIPO DE PROFESIONALES CUALIFICADO

La Academia cuenta con un amplio equipo de profesionales cualificados y acreditados por el Ministerio del Interior para la formación en seguridad en las distintas áreas o módulos formativos proveniente de distintos sectores (Psicólogos, miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, profesionales procedentes del sector de la seguridad privada y deporte) especializados en cada una de las materias requeridas en la convocatoria.

PROFESORADO

Director de formación: Experto en Seguridad Pública y Privada.
Profesorado: Altamente cualificado y perteneciente a las FF y CC de Seguridad.

Para mas información sobre los diferentes cursos en seguridad privada, dirigirse a la academia de formación.

¿Estás interesado en este curso?
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